Años de Experiencia
Co Founder
There are many variations of passages of available but the free majority have suffered alteration in some form believable.
Co Founder
There are many variations of passages of available but the free majority have suffered alteration in some form believable.
Co Founder
There are many variations of passages of available but the free majority have suffered alteration in some form believable.
Co Founder
There are many variations of passages of available but the free majority have suffered alteration in some form believable.
El perito judicial es un profesional especializado que cuenta con una serie de conocimientos y competencias reconocidas en un sector concreto, ya sea gracias a su formación o a su experiencia laboral.
Como parte de sus funciones profesionales, el perito judicial suministra información y ofrece su opinión objetiva a los tribuanales de justicia en los aspectos relacionados con la mataria en la que es experto. Eso queda reflejado en el dictamen pericial. Por lo tanto uno de los principales requisitios para ser perito judicial es, precisamente, acreditar los conocimientos que se tengan en la materia a peritar.
El perito puede ser nombrado judicialmente o propuesto por una o ambas partes. En el segundo de los casos, la propuesta tiene que ser aceptada por el juez o el fiscal. El perito judicial debe estar suficientemente capacitado para ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos relacionados con su área de especialización.
Perito Accidentes
Perito en Antigüedades
Perito Agrónomo
Perito Aviación
Perito Arquitecto
Perito Calígrafo/gráfologo
Perito Cánidos
Cerraduras - Cajas fuertes
Perito Criminalista
Perito de Coches
Perito Deportes de Contacto
Perito en Documentoscopía
Perito Economista
Falsificación de Marca
Perito en Filatelia
Perito Gemología/Joyería
Perito Industrial
Perito Inmobiliario
Perito Ingeniero
Perito Informático
Perito IRD
Perito Mecánico
Perito Mercantil
Perito Naval
Perito en Numismática
Perito Ondontólogo
Perito psiquiatra
Perito Químico
Perito en Riesgos Laborales
Perito en Seguridad
Perito en Seguros
Peritaje Social
Perito Tasador
Peritos de Traducción
Perito de Transporte
Perito Veterinario
Común
1.-Conocimiento sobre el objeto de la pericia
1.-¿Hay un Baremo?
La entrada en vigor de la ley de competencia 15/2007 ha hecho que los baremos ya no sean legales. Ahora existe plena libertada por parte de los peritos a la hora de determinar cuanto van a cobrar por su trabajo.
2.-¿De qué dependen los honorarios?
La Real Academia Española define al Perito, como un entendido, experimentado, en una ciencia o arte, así como el poseedor de conocimientos cientificos, tecnicos o practicos, que bajo juramento ante los tribunales de justicia, expone y desarrolla sus conocimientos en su especialidad.
La regulación del régimen de acceso a la profesión del Perito Judicial en España es una exigencia derivada del artículo 9.3, 24 y 103 de la Constitución Española: estos profesionales son Auxiliares (operadores técnico-jurídicos) fundamentales de la justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía (Según el art.24 CE).
Son profesiones aquellas que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas propias de una ciencia o rama del saber para el ejercicio de las cuales es necesario estar en posesión de conocimientos técnicos específicos y, en su caso, cumplir otras condiciones habilitadoras establecidas por la ley.
PROFESIÓN: (Real Academia Española) Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares.
El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.
El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.
Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.
CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE PERITACIÓN JUDICIAL Contactar ahora
¿ Tienes dudas ?
Domicilio Profesional:
Avda. de Atenas 1-3 Primera Planta
Oficina 16
Centro Comercial
28230 Las Rozas (Madrid )
© Copyright 2024 AGENCIA ESPAÑOLA DE PERITOS JUDICIALES.
Desarrollada por Sysonline.es